Antes de cada salida al mar, todo patrón debe asegurarse de llevar a bordo todos los documentos exigidos por la normativa francesa e internacional. Una inspección de Asuntos Marítimos, Aduanas o la Gendarmería Marítima puede producirse en cualquier momento: en puerto, fondeado o navegando. Ignorar estas obligaciones conlleva multas importantes e incluso la inmovilización de la embarcación. Esta guía ofrece un inventario completo de los documentos obligatorios a bordo según la zona de navegación, la potencia del motor y el tipo de embarcación.
1. Documentos administrativos de la embarcación
La carta de navegación (Carte de Circulation)
Toda embarcación de recreo de uso personal con una eslora superior a 7 metros, o con una potencia de motor superior a 22 kW (30 CV), debe estar matriculada y disponer de una carta de navegación expedida por Asuntos Marítimos. Este documento acredita la nacionalidad de la embarcación y su derecho a enarbolar el pabellón francés. Para barcos de menos de 7 m y menos de 22 kW, basta con una tarjeta de navegación simplificada. Es obligatorio presentarla a cualquier agente autorizado durante una inspección.
El acto de francización para embarcaciones de mayor tamaño
Las embarcaciones de recreo con una eslora superior a 15 metros están sujetas a un procedimiento de matriculación más formal. El acto de francización, expedido por la Dirección General de Aduanas, sustituye entonces a la carta de navegación. Debe conservarse a bordo en original, no en copia.
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2. El título náutico
Titulación costera y extensión de navegación a vela
En Francia, el título náutico es obligatorio cuando la potencia del motor supera los 6 CV (4,5 kW). Existen dos niveles: la titulación costera, que autoriza la navegación hasta 6 millas náuticas de un refugio, y la extensión de altura (antiguo permiso de altura), que permite navegar sin límite de distancia. Para los veleros sin motor o cuyo motor no supera los 6 CV, no se requiere ningún título, independientemente de la eslora.
Titulación para la navegación interior
Si navegas por los ríos y canales franceses, se exige una licencia de navegación interior cuando la embarcación supera los 20 m de eslora o los 4,5 kW de potencia. Esta licencia es distinta de la titulación marítima y no autoriza la navegación en el mar.
3. El seguro de responsabilidad civil marítima
Desde la ley del 1 de enero de 1983, el seguro de responsabilidad civil (RC) es obligatorio para toda embarcación de recreo a motor que navegue en aguas francesas y en las aguas territoriales de la Unión Europea. Esta obligación se aplica en cuanto la potencia del motor supera los 4,5 kW (6 CV). El justificante del seguro debe conservarse a bordo. La ausencia de seguro es sancionable con una multa de hasta 3.750 €.
Para los veleros sin motor o con motor de menos de 6 CV, el seguro no es legalmente obligatorio, pero sí muy recomendable: los riesgos relacionados con abordajes o daños en el puerto pueden comprometer tu responsabilidad civil personal.
Verifica que tu póliza de seguros cubre las zonas de navegación que tienes previsto frecuentar. Algunas pólizas limitan la cobertura a la navegación costera (hasta 20 millas de la costa). Para una travesía de altura, puede ser necesaria una extensión de la garantía.
4. El material de seguridad obligatorio
Los chalecos salvavidas
El uso del chaleco salvavidas es obligatorio en determinadas condiciones, pero su presencia a bordo siempre es exigida. La normativa impone como mínimo un chaleco salvavidas de 150 N homologado CE por persona a bordo, más uno adicional para los menores de 12 años. En zonas 2 y superiores (navegación a más de 2 millas de un refugio), pueden exigirse chalecos hinchables de 150N o 275N según la embarcación.
El material de socorro
Los equipos de socorro varían según la división de navegación en la que se navegue, definida por la División 240 de la normativa francesa:
- División 0 a 2 (navegación costera): bengalas de paracaídas, bengalas de mano, espejo de señales, bocina de niebla.
- División 3 y 4 (zonas de altura): además del material anterior, balsa salvavidas homologada, EPIRB/baliza de socorro 406 MHz, arneses de seguridad y eslingas.
- Para todos: aro salvavidas con cabo de lanzamiento de mínimo 30 m.
Las luces de navegación
De acuerdo con el RIPA (Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar), toda embarcación que navegue de noche o con visibilidad reducida debe estar equipada con luces de navegación homologadas: luz verde por estribor, luz roja por babor, luz blanca de popa y, según la eslora, luz blanca de tope. Estas luces deben mantenerse en perfecto estado de funcionamiento y comprobarse antes de cada salida nocturna.
Realiza una lista de comprobación de seguridad antes de cada salida con YachtMate. La aplicación te permite verificar sistemáticamente el estado de tu material de seguridad y te avisa si es necesaria una revisión o sustitución (¡las bengalas tienen fecha de caducidad!).
5. Los documentos de comunicación a bordo
La licencia de la estación de radio VHF
Si tu embarcación está equipada con un transceptor VHF fijo (no portátil), este debe disponer de una licencia de estación de barco expedida por la ANFR (Agencia Nacional de Frecuencias). Además, todo operador de una VHF fija debe estar en posesión de un Certificado Restringido de Radiotelefonista (CRR). El documento de la licencia debe estar disponible a bordo.
El pabellón nacional
La normativa exige enarbolar el pabellón francés cuando se navega en el extranjero. En Francia, su uso es recomendable pero no obligatorio en navegación interior. El pabellón debe izarse en la popa para las embarcaciones a motor, y en el palo de mesana o en la botavara para los veleros.
6. Navegar en el extranjero: documentos adicionales
Si cruzas una frontera marítima, son necesarios documentos adicionales. El certificado internacional de aptitud para la conducción de embarcaciones de recreo (CIN) es exigido por muchos países para embarcaciones de más de 5,5 m o con motor superior a 9 kW. Es expedido por los clubs afiliados a la Federación Francesa de Vela o por Asuntos Marítimos. Recuerda también los documentos aduaneros para las escalas fuera de la Unión Europea, y comprobar los requisitos específicos de cada país.
7. ¿A qué se expone uno en caso de inspección?
Las inspecciones en el mar pueden ser realizadas por Asuntos Marítimos, Aduanas, la Gendarmería Marítima o la Marina Nacional. En caso de infracción:
- Ausencia de carta de navegación: multa de hasta 750 €.
- Falta de seguro: multa de hasta 3.750 €.
- Ausencia de titulación (cuando sea obligatoria): multa de hasta 1.500 €, inmovilización de la embarcación.
- Material de seguridad insuficiente o caducado: multa, requerimiento formal, prohibición de navegar.
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